Plazos para el desalojo de okupas
Hace pocas semanas usted comentó
que había una nueva ley con un nuevo procedimiento judicial para
expulsar a los okupas que han entrado en una vivienda contra la voluntad
del propietario. ¿Cuánto se tarda con esa ley en conseguir la expulsión
del okupa?
Según la nueva ley, este procedimiento comienza con una demanda contra los ocupantes de la vivienda.
Éstos pueden comparecer en el juzgado y contestar la demanda. Después
se celebraría una vista en la que se desarrollaría el juicio con
intervención de las partes en conflicto y se dictaría sentencia. Ese
trámite puede durar entre tres y seis meses, según la carga de trabajo
que tenga el juzgado. Si los okupas no comparecen en el
juicio o no contestan la demanda, no hace falta continuar el juicio y
se dictaría sentencia, sin más trámite. Entonces el plazo se reduce
aproximadamente a la mitad.
En cualquier caso, después de la sentencia se ha de pedir que se
ejecute, que se haga cumplir. El plazo para ello puede ser de otros tres
meses. Pero lo más importante es que se puede pedir la recuperación
inmediata de la vivienda al iniciar el pleito y, si el
ocupante no puede justificar su ocupación, se puede anticipar la
expulsión, produciéndose en el plazo aproximado de un mes
No hay comentarios:
Publicar un comentario