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sábado, 3 de noviembre de 2018

pensiones. cobrar sin cotizar



Pensiones contributivas sin cotizar






La reciben hoy en día casi 200.000 personas en España, hombres, pero sobre todo mujeres que no han cotizado o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.
Todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad tienen asegurada una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado, o de forma insuficiente, para tener derecho a una Pensión Contributiva.
La Pensión No Contributiva puede llegar a los 5.321,40 euros al año, es decir, 380,10 euros al mes
A esta prestación se le denomina Pensión No Contributiva (PNC) y hay dos modalidades: invalidez, y de jubilación.
Para tener derecho a esta última hay que reunir cuatro requisitos:
  1. Tener 65 o más años.
  2. Ser español o residir en territorio español durante diez años, dos de ellos consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  3. No tener derecho a una pensión contributiva, es decir, la pensión ordinaria a la que se accede cuando se han cotizado como mínimo 15 años y al menos 2 de ellos dentro de los últimos 15.
  4. Carecer de ingresos suficientes. Se considera que existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga sean inferiores a 5.164,60 euros anuales, u otras cantidades en función de si conviven o no con otras personas.



¿Y cuánto dinero suponen?  En 2018, y tras el 0,25% aplicado a todas las pensiones el 1 de enero pasado, se ha establecido en 5.321,40 euros al año, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias, es decir, 380,10 euros al mes.
No obstante, esa cantidad varía en función de las rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, pero nunca podrá ser inferior a 1.294,65 euros anuales o, lo que es lo mismo, 92,48 por mensualidad.
Tienes que tener en cuenta que esta pensión es vitalicia, siempre y cuando se sigan cumpliendo todos los requisitos, y que la gestión corre a cargo de las comunidades autónomas, por lo que se tienen que tramitar en los órganos competentes de cada una de ellas y en las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Fuente: Obsevatoriodeseguros.com




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