La comida o cena de empresa de cara al Impuesto sobre Sociedades
El
artículo 14.1 de la LIS recoge
que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los
gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los
que, con
arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al
personal de la empresa.
Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena
de Navidad o dar cestas, sí
podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio.
Esto implica que tales conceptos, considerados como gasto deducible
en el ámbito de la empresa, tengan el tratamiento de retribución
en especie del trabajo por
cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos
navideños, y que la compañía tenga que realizar el correspondiente
ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
Esto
conlleva la obligación
de justificar el gasto y su naturaleza,
así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una
vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el
justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una
costumbre en la empresa. Lo difícil es demostrarlo el primer año.
¿Se pueden deducir las cuotas de IVA de la factura de la cena o comida de Navidad?
El IVA
de estos gastos no será deducible,
puesto que el artículo 96 del LIVA establece
que no podrán ser objeto de deducción los bienes
o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a
terceras personas.
De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos
publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año
natural a un mismo destinatario.
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