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jueves, 29 de noviembre de 2018

La comida o cena de empresa de cara al Impuesto sobre Sociedades



La comida o cena de empresa de cara al Impuesto sobre Sociedades

El artículo 14.1 de la LIS recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa. Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o dar cestas, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio. Esto implica que tales conceptos, considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa, tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la compañía tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie.
Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el justificante, podremos demostrar que se ha convertido en una costumbre en la empresa. Lo difícil es demostrarlo el primer año.

¿Se pueden deducir las cuotas de IVA de la factura de la cena o comida de Navidad?

El IVA de estos gastos no será deducible, puesto que el artículo 96 del LIVA establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. De este tratamiento se excluyen las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 90,15 euros durante el año natural a un mismo destinatario.

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