EL
RECIBO DEL IBI:
deberá abonarlo
el vendedor siempre y cuando corresponda al año natural en el que
estemos. Nunca estará obligado a pagar el IBI del año siguiente,
por muy cerca que nos encontremos. Siempre pagará el recibo del IBI
quien sea propietario a 1 de enero de ese año. Es decir, si vendemos
el piso a finales de diciembre de 2017, el vendedor deberá hacerse
responsable del IBI del 2017 y el comprador del recibo del 2018.
LA
PLUSVALÍA MUNICIPAL,
: es el coste más polémico y consiste en el pago al municipio de un
porcentaje sobre la diferencia entre el precio de venta del piso y el
precio de compra.
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