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viernes, 10 de agosto de 2018

EL IBI Y LA PLUSVALIA MUNICIPAL EN LA VENTA DE INMUEBLES


EL RECIBO DEL IBI:
deberá abonarlo el vendedor siempre y cuando corresponda al año natural en el que estemos. Nunca estará obligado a pagar el IBI del año siguiente, por muy cerca que nos encontremos. Siempre pagará el recibo del IBI quien sea propietario a 1 de enero de ese año. Es decir, si vendemos el piso a finales de diciembre de 2017, el vendedor deberá hacerse responsable del IBI del 2017 y el comprador del recibo del 2018.
LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, : es el coste más polémico y consiste en el pago al municipio de un porcentaje sobre la diferencia entre el precio de venta del piso y el precio de compra.

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